Home Entertainment AUTORIDADES Y DERECHOS – Revista Momentos

AUTORIDADES Y DERECHOS – Revista Momentos

33
0
AUTORIDADES Y DERECHOS – Revista Momentos
ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab ab

La Constitución colombiana y los tratados internacionales ratificados por Colombia garantizan las libertades de expresión, reunión, movilización, manifestación y protesta pública, siempre que sea pacífica, como lo exige el artículo 37 del Estatuto Fundamental.

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

EXMAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y CATEDRÁTICO UNIVERSITARIO

Desde luego, no son derechos absolutos -como no lo es ningún derecho-, y deben ser ejercidos sobre la base de sus límites, también previstos en el ordenamiento jurídico. Merecen protección en la medida en que respeten los derechos de los demás y el orden jurídico. Todo derecho tiene deberes, obligaciones y cargas que lo condicionan. Por eso, el artículo 95 de la Carta Política declara que el ejercicio de los derechos y libertades en ella reconocidos implica responsabilidades, que toda persona, inclusive cuando hace usos de sus derechos y libertades, “está obligada a cumplir la Constitución y las leyes”, y que su primer deber consiste en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. Agrega que todos hemos de actuar “conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

Desde luego, cumplidas esas exigencias, esos derechos deben poder ser ejercidos a plenitud y en cualquier momento por todas las personas. La autoridad, las ramas y órganos del poder público, deben velar por su garantía y seguridad y, en general, por las libertades de todos y por su dignidad. Como ordena el artículo 2 de nuestra Constitución, “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Así que autoridades como las policivas, que tienen por objeto la protección, para la pacífica convivencia entre los integrantes de la comunidad, no están instituidas para lo contrario. Son facultadas para amparar y salvaguardar los derechos, no para impedirlos u obstaculizarlos, ni para sancionar a quienes participan en marchas, desplazamientos colectivos o reuniones públicas. Claro, en tanto sean pacíficas. En cuanto no haya abusos. En cuanto se respeten los derechos de las demás personas y los bienes públicos y privados.

Por tal razón, en nuestro país no fue correcta la actuación de algunas autoridades de policía durante las protestas del denominado “estallido social”, en 2021, cuando muchos líderes fueron muertos y otros -hombres y mujeres- perdieron sus ojos durante los correspondientes operativos.

Hoy, en Estados Unidos, la policía ha resuelto desmontar por la fuerza las protestas pacíficas en las universidades, cuando estudiantes y profesores rechazan la extraña actitud de complicidad de Joe Biden y su gobierno con Israel, en lo que concierne al genocidio que se lleva a cabo en la franja de Gaza, desde octubre de 2023, y no ha terminado. Entre otras razones, porque, ante los proyectos de resolución del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en procura del cese al fuego, para que no se sigan cometiendo crímenes de guerra, Estados Unidos no ha hecho sino usar el desueto mecanismo del “derecho de veto”, contra todos los demás integrantes de ese cuerpo internacional, permitiendo que sigan los bombardeos indiscriminados y el cerco por hambre, así como las masacres contra civiles, mujeres, niños, médicos, personal hospitalario y periodistas.

Muy mal ejemplo para nuestras autoridades.

Source link