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Competencia Desleal: Un desafío en el mundo comercial – Revista Momentos

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Competencia Desleal: Un desafío en el mundo comercial – Revista Momentos
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Se estima que las pérdidas globales ocasionadas por la Competencia Desleal son de billones de dólares cada año.

En el 2023 se registraron más de 1.000 casos de Competencia Desleal en Colombia, siendo una problemática preocupante.

La Ley 256 de 1996 regula la Competencia Desleal en Colombia, respaldando la buena fe comercial y la libertad de elección del consumidor.

Bogotá, mayo de 2024. La Competencia Desleal se ha convertido en una problemática global que afecta a empresas de todos los sectores y tamaños. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se estima que las pérdidas globales ocasionadas por Competencia Desleal ascienden a entre 2 y 3 por ciento del PIB mundial, lo que equivale a billones de dólares cada año, representando un obstáculo significativo para el crecimiento económico y la libre competencia.

En Colombia, la situación no es diferente. De acuerdo con estudios de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), las denuncias por Competencia Desleal han aumentado considerablemente en los últimos años. En el 2023, se registraron más de 1.000 casos, lo que evidencia la magnitud del problema. Sin embargo, desde la desviación de clientes y actos de desorganización hasta el engaño y la imitación, estas prácticas están en el punto de mira de nuestra legislación, respaldada por los principios de buena fe comercial y libertad de elección del consumidor.

La Ley 256, conocida como la Ley de Competencia Desleal, asegura que la competencia económica sea justa y abierta. De acuerdo con Lorenzo Villegas-Carrasquilla, Socio de la Firma CMS Rodríguez-Azuero de las áreas de Tecnología, Medios & Comunicaciones (TMC), Antimonopolios, Competencia & Comercio, y colíder del área de Solución de Conflictos y Ana Sofía Velasco, Paralegal de CMS Rodríguez-Azuero del área de Solución de Conflictos, esta prohíbe acciones y comportamientos considerados como Competencia Desleal, para beneficiar a todos los participantes del mercado y la economía nacional, según lo establecido en la Constitución. Esto significa que cualquier conducta que viole estas reglas, y que vaya en contra de las prácticas comerciales justas, la buena fe y la libertad del consumidor para elegir, no solo está prohibida, sino que también conlleva sanciones.

La Ley otorga a las personas afectadas por actos de Competencia Desleal la capacidad de tomar medidas legales para prevenir, proteger y castigar tales acciones. Estas medidas incluyen tanto acciones para declarar y condenar como acciones preventivas para detener futuros actos. Sin embargo, estas acciones tienen un límite de tiempo para ser utilizadas, como se establece en el artículo 23 de la Ley 256 de 1996.

La prescripción establecida para este tipo de acciones tiene por objeto castigar la inactividad, atribuyéndole como consecuencia la extinción del derecho y de la respectiva acción para su reclamación. Así mismo, el artículo en cita plantea dos supuestos: (i) una prescripción subjetiva transcurridos dos (2) años desde que el legitimado en la causa tiene conocimiento del acto o conducta desleal; y, (ii) una prescripción objetiva de tres (3) años desde la realización de la conducta o acto desleal, al margen de si son actos continuados o instantáneos, señalaron Villegas y Velasco.

La Corte Suprema de Justicia, en una sentencia reciente del 10 de octubre de 2023, explicó que el artículo 23 de la Ley 256 de 1996 establece un plazo especial para que ciertas acciones legales prescriban. Este plazo comienza a contar desde que ocurren los actos o comportamientos en cuestión. La Corte afirmó que este artículo abarca tanto acciones continuas como instantáneas de Competencia Desleal. También señaló que si alguien sabe sobre la conducta desleal pero no conoce al responsable, el período de prescripción no comienza. Sin embargo, en ningún caso pueden pasar más de tres años desde que ocurrió el acto para que prescriba la acción legal.

En conclusión, cuando se trata de casos de Competencia Desleal, no importa si los actos son continuos o instantáneos: la prescripción de la acción legal ocurre después de dos años desde que la persona afectada conoce al responsable de los actos desleales, o después de tres años desde que ocurrió el acto, lo que suceda primero.

Sin embargo, “es crucial determinar si la prescripción es objetiva o subjetiva, lo cual implica probar desde cuándo se identificó al infractor. Si se identifica al infractor dentro de dos años, se puede presentar la acción legal; de lo contrario, se tiene tres años desde que se conocieron los actos desleales” concluyeron Villegas y Velasco.

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